Un 7 de diciembre de 1914 el gobierno de Ramón Barros Luco promulga la denominada “ley de la silla” que entonces en tres artículos obligaba a los establecimientos comerciales a tener el número “suficiente de asientos a sillas a disposición de los dependientes o empleados”.
A 104 años de su promulgación, la normativa sigue vigente, sin embargo, ahora forma parte del código del trabajo, manteniendo el espíritu de permitir que los empleados se desempeñen sus labores la mayor parte del tiempo de pie, tengan un lugar para sentarse en medio de su jornada laboral.
Según indica el actual código del trabajo, se agrega que “en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de cada empresa, deberá regularse la forma y condiciones en que se ejercerá este derecho por los trabajadores”.
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.