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¿Tienes preguntas?

NEGOCIACION COLECTIVA 2026

¿QUE ES LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CUAL ES SU OBJETIVO PRINCIPAL?

La negociación colectiva es el proceso mediante el cual el sindicato y la empresa dialogan y negocian condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y beneficios para las y los trabajadores.

Su objetivo principal es alcanzar un contrato colectivo que permita mejorar y proteger las condiciones laborales, económicas y sociales de las y los socios durante un período determinado.

¿QUIENES PUEDEN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE NEGOCIACION COLECTIVA?

Participan las y los trabajadores afiliados al sindicato que se encuentren incorporados en el proceso de negociación colectiva y que no estén legalmente impedidos de negociar.

También se incorporan las y los trabajadores que se afilien al sindicato hasta el quinto día contado desde la presentación del proyecto, salvo que se encuentren afectos a otro instrumento colectivo vigente.

Durante el proceso, las y los socios son representados ante la empresa por la comisión negociadora sindical.

¿QUE ES EL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO Y QUIEN LO PREPARA?

El proyecto de contrato colectivo es el documento formal que contiene las propuestas, beneficios y condiciones laborales que el sindicato solicita a la empresa.

Es preparado por el sindicato, a través de su directorio y comisión negociadora, considerando las opiniones, necesidades y prioridades expresadas por las y los socios mediante encuestas, reuniones, consultas y asambleas.

¿COMO PUEDEN LAS Y LOS SOCIOS PARTICIPAR EN LA ELABORACION DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO?

Las y los socios pueden participar respondiendo las encuestas sindicales, presentando propuestas, comunicando sus principales necesidades y asistiendo a las reuniones y asambleas convocadas por el sindicato.

Esta participación permite que el proyecto represente las necesidades reales de las y los trabajadores y que las propuestas sean priorizadas colectivamente.

 

¿QUE BENEFICIOS ECONOMICOS Y LABORALES PUEDEN SOLICITARSE EN UNA NEGOCIACION COLECTIVA?

Pueden solicitarse, entre otras materias:

  • Reajustes de remuneraciones.

  • Bonos y asignaciones.

  • Beneficios de colación y movilización.

  • Aguinaldos.

  • Permisos adicionales.

  • Mejoramiento de vacaciones y descansos.

  • Beneficios de salud, educación y bienestar.

  • Medidas de conciliación entre trabajo y vida familiar.

  • Capacitación laboral.

  • Medidas de igualdad y equidad de género.

  • Mejoras en las condiciones de seguridad y organización del trabajo.

Las propuestas deben referirse a materias que la ley permite negociar colectivamente y que guarden relación con las condiciones comunes de trabajo y las relaciones entre la empresa y sus trabajadores.

¿CUANDO DEBE PRESENTARSE EL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO A LA EMPRESA?

Cuando el sindicato tiene un contrato colectivo vigente, el nuevo proyecto debe presentarse no antes de 60 días ni después de 45 días anteriores a la fecha de vencimiento del instrumento vigente.

Por ejemplo, el actual contrato colectivo vence el 31 de octubre de 2026, el proyecto deberá presentarse dentro del período legal, es decir, entre el 01 y el 15 de septiembre.

Cuando no existe un instrumento colectivo vigente, el sindicato puede presentar el proyecto en cualquier momento, respetando las demás condiciones establecidas por la ley.

¿QUE PLAZO TIENE LA EMPRESA PARA RESPONDER AL PROYECTO PRESENTADO POR EL SINDICATO?

La empresa debe responder el proyecto de contrato colectivo dentro de los 10 días siguientes a su presentación.

Este plazo puede ser prorrogado de común acuerdo entre la empresa y el sindicato por un máximo de 10 días adicionales.

La respuesta debe pronunciarse sobre todas las propuestas presentadas por el sindicato y contener las condiciones que la empresa ofrece a las y los trabajadores.

¿QUE OCURRE DESPUES DE QUE LA EMPRESA ENTREGA SU RESPUESTA AL SINDICATO?

Una vez recibida la respuesta, comienza la etapa de negociación directa. Durante este período, las comisiones negociadoras del sindicato y de la empresa se reúnen para analizar las propuestas, formular contrapropuestas y buscar acuerdos.

El sindicato debe revisar cuidadosamente la respuesta de la empresa, identificar las materias aceptadas, rechazadas o modificadas e informar a las y los socios sobre el avance del proceso.

Si no se alcanza un acuerdo completo, el proceso puede avanzar hacia la votación de la última oferta de la empresa o de la huelga.

¿QUIENES REPRESENTAN A LAS Y LOS TRABAJADORES DURANTE LA NEGOCIACION COLECTIVA?

Las y los trabajadores son representados por la comisión negociadora sindical, que normalmente se encuentra integrada por las y los integrantes del directorio del sindicato.

La comisión negociadora presenta y defiende las propuestas de las y los socios, participa en las reuniones con la empresa, formula contrapropuestas y mantiene informadas a las bases.

Cuando existen trabajadoras afiliadas y la comisión no se encuentra integrada por ninguna mujer, debe elegirse una representante de las trabajadoras en conformidad con la ley y los estatutos del sindicato.

¿POR QUE ES IMPORTANTE ASISTIR A LAS REUNIONES, ASAMBLEAS Y VOTACIONES CONVOCADAS POR EL SINDICATO?

Porque la negociación colectiva es un proceso que pertenece a todas y todos los socios. La participación permite conocer las propuestas de la empresa, expresar opiniones y adoptar decisiones informadas.

Una alta participación fortalece la representación del sindicato frente a la empresa, entrega mayor legitimidad a las decisiones y demuestra que las propuestas cuentan con el respaldo de las y los trabajadores.

La asistencia es especialmente importante en las votaciones, debido a que determinadas decisiones requieren alcanzar los quórums establecidos por la ley.

¿QUE SIGNIFICA QUE LAS PARTES DEBEN NEGOCIAR DE BUENA FE?

Significa que tanto el sindicato como la empresa deben actuar de manera seria, honesta, respetuosa y transparente, procurando alcanzar un acuerdo.

Las partes deben cumplir los plazos, entregar la información necesaria, responder oportunamente, concurrir a las reuniones y abstenerse de realizar acciones destinadas a obstaculizar, dilatar o debilitar el proceso de negociación.

La buena fe no obliga a aceptar todas las propuestas de la otra parte, pero sí exige una disposición real al diálogo y a la búsqueda de acuerdos.

¿EN QUE CONSISTE LA VOTACION DE LA ULTIMA OFERTA DEL EMPLEADOR O DE LA HUELGA?

Es la votación mediante la cual las y los trabajadores deben elegir entre aceptar la última oferta formal presentada por la empresa o aprobar la huelga.

La votación debe realizarse de manera personal, secreta y ante un ministro de fe. Los votos deben contener las opciones:

“Última oferta del empleador”.

“Huelga”.

La opción correspondiente debe obtener la mayoría absoluta de las y los trabajadores considerados para el cálculo del quórum legal.

Si se aprueba la última oferta, esta pasa a constituir el contrato colectivo. Si se aprueba la huelga, esta se hará efectiva en la oportunidad señalada por la ley, salvo que se solicite mediación obligatoria o que las partes alcancen un acuerdo antes de su inicio.

¿QUE OCURRE SI LAS PARTES LLEGAN A UN ACUERDO DURANTE LA NEGOCIACION COLECTIVA?

Si el sindicato y la empresa alcanzan un acuerdo, este debe quedar establecido por escrito y ser suscrito por las respectivas comisiones negociadoras.

El acuerdo se transforma en un contrato colectivo obligatorio para las partes. La empresa deberá cumplir los beneficios, remuneraciones y condiciones laborales pactadas en las fechas y términos establecidos en el documento.

Con la firma del contrato colectivo finaliza el proceso de negociación, sin perjuicio del seguimiento que deberá realizar el sindicato para asegurar su correcto cumplimiento.

¿CUANTO TIEMPO DURA EL CONTRATO COLECTIVO Y DESDE CUANDO COMIENZAN A APLICARSE SUS BENEFICIOS?

El contrato colectivo celebrado en una negociación colectiva reglada debe tener una duración mínima de dos años y máxima de tres años.

Cuando existe un contrato colectivo anterior, la vigencia del nuevo instrumento comienza, como regla general, al día siguiente del vencimiento del contrato anterior.

Cuando no existe un instrumento colectivo previo, la vigencia comienza al día siguiente de su suscripción.

Los beneficios se aplicarán desde las fechas establecidas en cada una de las cláusulas del contrato. Algunos podrán comenzar junto con la vigencia general del instrumento y otros podrán contemplar fechas específicas de pago o aplicación.

En caso de haberse hecho efectiva la huelga, existen reglas especiales respecto del inicio de la vigencia del nuevo contrato.